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septiembre 10, 2021
Pablo Solano, Abogado Penalistapablosolano@abogadopenalistacr.com Siguiendo la línea de análisis sobre la delincuencia en la función pública, el artículo 340 de nuestro Código Penal señala “será reprimido con prisión de tres meses a dos años el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare la prestación de un auxilio legalmente requerido por...
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