FIANZAS IMPUESTAS EN CASO COCHINILLA “BLINDAN” TEMPORALMENTE UNOS ¢4.900 MILLONES EN BIENES Y DEPÓSITOS PARA DUEÑOS DE CONSTRUCTORAS

Pablo Solano, Abogado Penalista
pablosolano@abogadopenalistacr.com

Les compartimos la entrevista que brindó Pablo Solano, a El Financiero.

Un total de $8 millones de dólares (unos ¢4.944 millones al tipo de cambio de referencia) impuestos por la jueza Carolina Lizano como fianza para los propietarios de las empresas constructoras Meco y H Solís, quienes figuran como personas investigadas en el caso “Cochinilla” quedaran en custodia temporal de las autoridades judiciales. Carlos Cerdas, dueño de la primera, debió cancelar $5 millones mientras que Mélida Solís, apoderada de la segunda empresa, hizo frente a una fianza de $3 millones.

La fianza es una garantía para el cumplimiento de medidas.

Pablo Solano, abogado penalista y exjuez, explicó que una fianza es una garantía que se puede determinar de varias formas, ya sea en dinero en efectivo, propiedades o certificados a plazo.

Si la persona a la que se le impuso la fianza no cumple con las medidas cautelares o se ausenta del proceso judicial, pierde la caución real o el monto que presentó como garantía.

“Si a la persona se le declara en rebeldía por ejemplo, pierde sus certificados a plazo o las propiedades y pasan a mano del Estado. Es una garantía para que la persona esté sujeta al proceso; no tiene relación con una absolutoria o condenatoria”, explicó Solano.

Embargos

Otra de los aspectos a tomar en cuenta es si los bienes puestos a responder por la fianza son sujetos a embargos. Solano señaló que antes de aceptar una propiedad como garantía, las autoridades judiciales deben asegurarse que esté libre de gravámenes.

Además, si la garantía ya está en custodia provisional de las autoridades judiciales y no tenía ninguno otro acreedor, Solano mencionó que no puede embargarse mientras las medidas estén vigentes. Sin embargo, si puede solicitarse a un juez añadir una anotación de embargo y una vez que la garantía sea levantada o las medidas cautelares acaben, ese acreedor o tercero puede ejecutarlo.

“Si la persona de la garantía llega ya a juicio y le devuelven la propiedad, ese tercero que buscaba embargarla, ahí ya surte efecto el embargo. Pero, si la persona se fugó del país y la propiedad pasó a manos del Estado, ya el tercero interesado no tendría opción si el Estado primeramente la había garantizado en su totalidad”, ejemplificó Solano.

En caso de propiedades, pueden seguirse utilizando

Otra de las características de la caución es que si se saldó con una o varias propiedades, no inhabilita a la persona propietaria a seguir utilizando e incluso alquilando estos bienes inmuebles.

Es decir, la persona propietaria puede continuar recibiendo pagos por concepto de alquiler. En esos casos, la propiedad debe mantenerse en el mismo estado en el que las autoridades judiciales realizaron el avalúo.

“No puede desmejorarse el bien porque se estaría causando un perjuicio, más bien al bien hay que seguir dándole mantenimiento para que mantenga la plusvalía”, acotó Solano.

En el caso de obtener los réditos de los depósitos a plazo, dependerá de la forma en que se aceptó por parte de las autoridades judiciales, ya sea el monto base o en conjunto con los intereses que se generan. También se debe analizar si los rendimientos de dichos depósitos se brindan mes a mes o al vencimiento.

Paula Umaña.
Periodista de Finanzas. Graduada de Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.

 

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