Pablo Solano, Abogado Penalista
pablosolano@abogadopenalistacr.com

Finalizo el análisis que he realizado durante varias semanas, en la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, hoy con el delito de Malversación, que se enfoca específicamente en el manejo de los bienes patrimoniales del Estado, y que se encuentra regulado en el artículo 363 de nuestro código penal, que señala:

“Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio.”

La Malversación es una desviación de caudales, bienes, servicios o fondos públicos, sin que medie sustracción o distracción de la esfera administrativa, de lo contrario se estaría cometiendo el delito de Peculado.

Los caudales, bienes, servicios o fondos públicos, deben tener un destino asignado por ley, reglamento, o bien dado por una autoridad competente, pues si no existe un destino debidamente establecido, no se puede configurar el delito de malversación.

Lo que se sanciona en este tipo de delincuencia es la acción de dar a los caudales, bienes o servicios una aplicación diferente de la que corresponde,siempre dentro de la esfera pública. 

Es importante definir algunos conceptos como “caudales”, el cual comprende toda clase de bienes, no se reduce sólo al dinero; el de “bienes públicos” que son los muebles e inmuebles, así como los derechos en los que su titularidad corresponden a los entes públicos.

Por su parte, los “servicios públicos” son los brindados por el Estado, ya sea directamente o bajo su control y regulación, para satisfacer necesidades básicas y asegurar acceso mínimo a la población; y los “fondos públicos” son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado.

Lo que se busca es impedir que el funcionario que tenga a su cargo la administración de los caudales, bienes, servicios o fondos públicos, disponga arbitrariamente de los mismos al ser recursos públicos, aunque no se sustraigan de la esfera de custodia administrativa.

Por tanto, comete el delito de Malversación el funcionario público que teniendo conocimiento del destino de los caudales, bienes, servicios o fondos públicos, cuya administración está bajo su cargo, voluntariamente haga el cambio de destino dentro de la esfera pública.

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