Pablo Solano, Abogado Penalista
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Siguiendo con el análisis de algunos delitos, en la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, hoy abordo la figura del Peculado, regulado en el artículo 361 del Código Penal que establece:
“Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.
Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión.”
El delito de Peculado no protege el patrimonio Estatal, ni se trata de un delito económico ni financiero, a pesar de que son innegables las repercusiones económicas que podrían darse a la sociedad. Lo que realmente busca, es proteger el correcto funcionamiento de la Administración Pública por medio de un adecuado actuar de parte de los funcionarios que tienen a su cargo la administración, percepción o custodia de bienes o dineros del Estado.
Para una mejor comprensión, definiré tres tipos de Peculado, de dineros o bienes públicos, de uso, y de trabajos y servicios. Así mismo es importante definir conceptos básicos, comunes a este tipo de delincuencia.
Peculado de dineros o bienes públicos.
Es la sustracción o distracción de dineros o bienes públicos, que el funcionario público tiene a su cargo en razón de sus funciones.
Por “sustraer” se debe entender la acción de apartar o separar los dineros o bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública. Mientras que por “distraer” se debe entender como el apartar o desviar de su destino correcto los dineros o bienes cuya administración, percepción o custodia ha sido confiados al funcionario público en razón de su cargo.
En cuanto a “dineros públicos”, es lo relacionado con billetes y monedas de curso legal dentro de la economía de un país, y que forman parte del patrimonio estatal, bajo la administración, percepción o custodia de un funcionario público. Mientras que los “bienes públicos” son todos los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos, cuya propiedad o titularidad corresponde a los entes públicos.
El concepto de “administración” es propio del funcionario que cumple funciones de administrador, es decir, que tiene facultades de disposición de los bienes estatales. La “percepción” es la facultad por la que el funcionario recibe bienes o dineros para la administración pública, relacionado con el cobro de tributos o derechos. Finalmente, la “custodia” es la función de guardar y vigilar con cuidado los dineros y bienes públicos.
Peculado de uso.
Es el uso que hace el funcionario de los bienes que están bajo su administración, percepción o custodia, y que pertenecen a la administración pública, sin que ese uso implique sustracción o distracción de los mismos.
Peculado de trabajos y servicios.
Es el emplear por parte del funcionario público, sea en provecho propio o de un tercero, los trabajos o servicios pagados por la Administración Pública.
En este tipo de peculado es muy importante que el funcionario tenga poder para disponer jerárquicamente de los los trabajos o servicios, siendo el aprovechamiento del trabajo un elemento que se debe dar. Si lo que se desvía no es el trabajo o servicios, sino el monto del dinero, se constituye el peculado de dineros o bienes públicos.
Finalmente, para los distintos tipos de Peculado, es importante hacer referencia a la “comunicabilidad de las circunstancias” descrita en el artículo 49 del Código Penal y ampliado jurisprudencialmente por nuestra Sala Tercera (Sala Penal), en cuanto a que pueden cometer este delito, los terceros beneficiados con los trabajos, servicios, o el uso de bienes de la administración, dispuestos a su favor por el funcionario público competente, siempre que el tercero conociera la condición de funcionario público.
El último párrafo del artículo en análisis, amplía la lista de quienes también pueden cometer este delito, destacando los particulares, los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión.
