CORRUPCION DE JUECES

Pablo Solano, Abogado Penalista
pablosolano@abogadopenalistacr.com

En la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, hoy abordaré la figura de la Corrupción de Jueces. Nuestra legislación penal establece en el artículo 351: “En el caso del artículo 348, la pena será de cuatro a doce años de prisión, si el autor fuere Juez o un árbitro y la ventaja o la promesa tuviere por objeto favorecer o perjudicar a una parte en el trámite o la resolución de un proceso, aunque sea de carácter administrativo. Si la resolución injusta fuere una condena penal a más de ocho años de prisión, la pena será de prisión de cuatro a ocho años.” 

Lo primero que se debe explicar, es la remisión expresa que se hace al artículo 348 que regula el delito de cohecho propio y que lo analicé en la publicación pasada.  El delito de  Corrupción de Jueces establece una pena mayor, además restringe el autor del delito que debe ser un juez o árbitro, y también restringe el objeto de la acción, toda vez que el acto u omisión del funcionario debe beneficiar o perjudicar un trámite o resolución de un proceso, sea de carácter judicial o administrativo, independientemente de que la resolución no haya adquirido firmeza, sea revocada por el mismo juez, anulada en otra instancia, o se declare la incompetencia del juez.

Si la resolución favorable o perjudicial que se pretende obtener con la dádiva o remuneración, era la que en derecho correspondía dictar, o el trámite hecho u omitido es conforme a la ley, o era parte de sus funciones como juez o árbitro, no se está en presencia del delito de corrupción de jueces, sino que el juez o árbitro estarían cometiendo el delito de cohecho impropio, al recibir una dádiva o ventaja para realizar un acto propio de sus funciones o deberes, es decir, resolver conforme a la ley.

Es importante definir el concepto de “árbitros”, como los terceros que intervienen ha pedido de las partes que están en coflicto, con la finalidad de arreglar sus diferencias, y con los elementos y pruebas que les entregan, elaboran una sentencia vinculante, que se denomina laudo arbitral. La Constitución Política establece en su artículo 43 el derecho de las personas a solucionar sus conflictos por medio de árbitros, de ahí que se equipara la función de éstos a la de los jueces. 

Así mismo, también es de importancia la definición de “resolución”, la cual debe entenderse no solo las sentencias que ponen fin a un proceso, sino  resoluciones como los autos, autos con carácter de sentencia y providencias, que resuelven diversos aspectos del tráimte o proceso.   Se debe concluir que el juez o árbitro, que conoce que el ofrecimiento o entrega de una dádiva o ventaja indebida, con la finalidad de realizar un trámite o dictar una resolución contraria a derecho, y que beneficie o perjudique a una de las partes del proceso, y voluntariamente lo haga, comete el delito de Corrupción de Jueces.

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