Pablo Solano, Abogado Penalista
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El pasado lunes 23 de agosto de 2021, se publicó en el Alcance número 164 del diario oficial La Gaceta, número161, la Ley para Establecer el Femicidio Ampliado número10022.
Se adiciona un párrafo final al artículo 2, y se adiciona un artículo 21 bis a la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del 25 de abril de 2007.
También, se amplía el ámbito de aplicación de esta ley para los supuestos contemplados en el artículo 21 bis, denominado «Femicidio en otros contextos», así como a lo establecido en el segundo párrafo de los artículos 22 «Maltrato», 23 «Restricción a la libertad de tránsito», y 27 «Amenazas contra una mujer» de esta ley.
Finalmente, se reforma el inciso d) del artículo 239 del Código Procesal Penal, sobre la Procedencia de la prisión preventiva cuando exista peligro para la víctima.