Pablo Solano, Abogado Penalista
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Siguiendo el análisis de algunos delitos, en la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, hoy analizo el delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 357 de nuestra legislación penal que establece:
“Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.
Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores.”
Este delito no debe de ser confundido con el de Corrupción de Jueces, publicado el 20 de agosto de 2021. En el Prevaricato el Juez tiene que conocer y además tener la voluntad de resolver contrario a lo que dispone la ley, o fundar su resolución en hechos falsos; si lo hizo recibiendo pago o promesa de remuneración alguna estaría cometiendo el delito de Corrupción de Jueces.
Lo fundamental en el Prevaricato es la legalidad y veracidad de las resoluciones, que en razón del cargo público, dicte el funcionario judicial o administrativo, siguiendo principios de imparcialidad, transparencia, buena fe y probidad.
Se denomina prevaricato de derecho, cuando el dictado de las resoluciones son contrarias a la ley; y prevaricato de hecho, cuando las resoluciones se fundan en hechos falsos.
El juez es el funcionario judicial encargado de dictar resoluciones, las cuales se dividen en providencias, autos y sentencias. Los funcionarios administrativos encargados de dictar resoluciones, son el juez administrativo, por ejemplo delTribunal Servicio Civil, Tribunal Fiscal Administrativo, y el funcionario que el ejercicio de su función así lo requiera, como lo es el Regulador General de Servicios Públicos, el Director General de Migración, entre otros.
La Ley General de Administración Pública indica que se debe entender por resolución “el acuerdo de la administración que resuelve un reclamo o un recurso del administrado”, sin embargo, jurisprudencialmente la Sala Terceraamplió el concepto a “toda decisión final tomada por un ente administrativo que afecte derechos e intereses de los administrados (ciudadanos), cumpliendo el procedimiento establecido”.
Los jueces del Poder Judicial, gozan de independencia e imparcialidad, de libertad de criterio e interpretación, como garantías a la hora de dictar resoluciones, siendo de vital importancia para que se configure el delito de Prevaricato, demostrar la intención, conocimiento y voluntad del juez enresolver contrario a la ley para lesionar los derechos de una de las partesprocesales, de esta forma se desvirtúa el mero criterio o interpretación de la leypor parte del juez.
En cuanto a fundar las resoluciones en hechos falsos, se dan dos posibilidades, la primera, por una falsa fundamentación en los hechos que son el origen del conflicto, porque no existieron o que ocurrieron de otra forma, y la segunda por una falsa fundamentación probatoria, utilizando prueba declarada ilegítima, prueba que no tiene relación con el caso, o prueba que del todo no existió. Por tanto, se debe demostrar la intención, conocimiento y voluntad del juez enfundar la resolución en hechos falsos, para lesionar los derechos de una de las partes procesales.
El delito de Prevaricato establece como agravante en su pena de prisión, el aumentar considerablemente los extremos de la misma, cuando la resolución dictada se tratare de una sentencia condenatoria, que sólo se puede dar en un proceso penal, en donde el juez actuando contrario a sus funciones priva ilegítimamente de su libertad a una persona.
Finalmente, el artículo en estudio, nos habla de los árbitros o arbitradores, que son sujetos privados que se constituyen a solicitud y voluntad de las partes, para que resuelvan un conflicto sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional, por tal razón, nuestra legislación penal ha equiparado su labor al considerar que no se diferencia de la que realizan los jueces judiciales y administrativos, que es emitir una resolución sobre el conflicto que les presentan.
