Pablo Solano, Abogado Penalista
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Siguiendo con el análisis de algunos delitos, en la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, hoy abordo la figura del Tráfico de Influencias, regulado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que establece:
“Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.
Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.
Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”
El aspecto fundamental se centra en la acción de influir, que se entiende como el sugerir, inclinar, o invitar al funcionario público, para alterar su proceso de motivación en la toma de una decisión relativa al cargo que ocupa en la función pública. Al influir sobre la persona Funcionaria Pública, se introduce en la motivación de la decisión, una serie de elementos ajenos, contrarios y violatorios a los intereses públicos, que son los únicos permitidos.
Otros aspectos que también se toman en consideración son los beneficios económicos y las ventajas indebidas, sean de forma directa o indirecta, que se producen a partir de la decisión que toma el funcionario público, que ha sido influido, inclinado o invitado, y que tienen como finalidad el hacer, retardar u omitir algún nombramiento, concesión, contrato, adjudicación, o resolución propios de la función pública que realiza.
En cuanto a la frase “prevaliéndose de su cargo”, si es jerárquica constituye un abuso de superioridad de orden jerárquico o político respecto de la persona funcionaria sobre la que influye; si es de una situación personal proviene de una persona particular, relaciones familiares, afectivas o de amistad. En ninguno de los casos debe darse el ofrecimiento de una dádiva, ventaja indebida, promesade pago para el funcionario público, pues se estaría en presencia de otro delito como los cohechos.
Cuando la influencia la realiza una de las personas que señala el párrafo segundo del artículo citado, la pena se agrava aumentando en un tercio sus extremos. Lo anterior por motivo que, el alto puesto ocupado, per se, genera una posición de mucho poder, que hace la influencia mayor y más efectiva.
Finalizo estableciendo que comete el delito de tráfico de influencias, la persona que conoce y voluntariamente realiza la influencia ante el funcionario público, con la finalidad de obtener un beneficio económico o ventaja indebida para sí o para un tercero, sin importar, si logró obtenerlo.
