ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Pablo Solano, Abogado Penalista
pablosolano@abogadopenalistacr.com

En la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, hoy analizo el delito del Enriquecimiento Ilícito, el cual pretende evitar que cualquier persona incremente su patrimonio ilegalmente, aprovechándose de la función pública que realiza, o de la relación particular que tenga con el Estado. Loencontramos tipificado en dos normas, a saber:

El artículo 45 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, establece:

“Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.”

El artículo 353 del Código Penal establece:

“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado:
1) Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones;
2) Utilizare con fines de lucro para sí o para unas terceras informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo;
3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.”

El aspecto fundamental es el incremento en el patrimonio del funcionario público, como consecuencia del aprovechamiento ilegítimo de su puesto y funciones. Igualmente, se sanciona el incremento ilegítimo de otras personasfísicas o jurídicas (sujetos equiparados), que sin ser funcionarios públicos, tienen la custodia, la explotación el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos.

El incremento patrimonial debe ser real y debe tener un nexo causal con el ejercicio de la función pública, o de la relación del sujeto equiparado con el Estado, por ejemplo aumento en los activos, la adquisición de bienes, el goce de derechos, la cancelación o disminución de pasivos, deudas, sea en beneficio propio o de terceros.

Concluyo que comete el delito de Enriquecimiento Ilícito, la persona funcionariapública o el sujeto equiparado (persona física o jurídica) que conozca y voluntariamente realice un aprovechamiento ilegítimo, con la finalidad de acrecentar su patrimonio, gracias a la función pública que desempeña, o a la relación particular que tiene con el Estado.

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