Pablo Solano, Abogado Penalista
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Continúo con la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, abordando los elementos esenciales de los distintos delitos imputables a personas que ostentan la calidad de “funcionarias públicas”, y que se ubican en el Título XV del Código Penal, bajo el nombre de “Delitos contra los Deberes de la Función Pública”, y algunos delitos que se encuentran en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N. 8422).
El artículo 355 de nuestro Código Penal señala “se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial”, denominado concusión.
Es importante definir el termino “obligar”, el cual es una coerción a la voluntad del particular, por parte del funcionario público, para obligarlo a entregar el bien o beneficio patrimonial indebido; así como definir “inducción”, que son todas las conductas dirigidas, por medio de engaño, ocultamiento de hechos, falsedades, deformación de hecho reales, omisión de datos, entre otros, que permita que el particular sea llevado a otorgar el bien o el beneficio patrimonial indebido. Sea que la conducta del funcionario público consista en “obligar” o en “inducir”, al particular para dar o prometer algo indebido, en ambos casos debe tratarse de actos abusivos y arbitrarios, no permitidos ni tolerados por el ordenamiento jurídico.
Igualmente, la acción del funcionario público, debe revestir el carácter de indebida, es decir, debe ser una exigencia de pago no debida legalmente, que se debe producir en el marco del ejercicio de la función pública; debe ejecutarse necesariamente con abuso del cargo que desempeña el funcionario; y el bien o beneficio patrimonial debe ser de contenido económico.
Debo concluir, que el funcionario público que en el ejercicio de su función, obligue o induzca a un particular a dar o prometer un beneficio económico indebido, para beneficio de él o de un tercero, comete el delito de concusión.
Por el contrario, con el beneficio económico indebido, se benefició al Estado (erario público), el delito que comete es el de exacción ilegal; y si dentro de las competencias del funcionario público está el recaudar dinero de los particulares, y se lo apropia, apartándolo de la esfera del Estado, estaría cometiendo el delito de peculado, ambos tipos penales serán analizados en las próximas entregas.
