DENEGACION DE AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA

Pablo Solano, Abogado Penalista
pablosolano@abogadopenalistacr.com

Siguiendo la línea de análisis sobre la delincuencia en la función pública, el artículo 340 de nuestro Código Penal señala “será reprimido con prisión de tres meses a dos años el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente”. 

Los funcionarios públicos que cometen el delito de denegación de auxilio son los jefes y agentes de la Fuerza Pública, que encontramos en el artículo 6 de la Ley General de Policía número 7410.

El concepto de “jefe” abarca a cualquier integrante de la fuerza pública que tenga poder de mando sobre otros integrantes del Ministerio de Seguridad, mientras que el concepto de “agente” comprende a todas las personas que forman parte de la policía administrativa, ejerciendo las funciones propias del cargo, pero sin poder de mando jerárquico.

Las conductas previstas de omitir, retardar y rehusar, son las analizadas en la publicación anterior denominada incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos.  Omite prestar el auxilio requerido el jefe o agente de la fuerza pública si no lo proporciona, lo retarda si no lo brinda en el momento oportuno con arreglo al requerimiento o modalidades del caso, y rehúsa si rechaza el proporcionarlo.

Otro requisito esencial del delito en análisis, es el requerimiento de auxilio por parte de la autoridad competente, la cual debe ordenar o solicitar la prestación del auxilio.  El requerimiento debe ser legal y solicitado con todas las formalidades de ley, sea de forma oral o escrita.

Finalmente, el delito de  denegación de auxilio exige que la persona funcionaria conozca la situación de hecho, tener la voluntad, conforme a ese conocimiento, de realizar la conducta de rehusarce, omitir, o retardar la prestación del auxilio legalmente requerido por la autoridad competente.

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