ABUSO DE AUTORIDAD

Pablo Solano, Abogado Penalista
pablosolano@abogadopenalistacr.com

En la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, hoy analizo la figura del Abuso de Autoridad. El artículo 338 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien”.

El análisis de dicho tipo penal lleva a determinar varios aspectos de interés, por ejemplo, se está frente a un delito especial, pues se exige que la persona que cometa el mismo, posea una especial condición o cualificación, el ser funcionario público, definición que se encuentra en La Ley General de Administración Pública y Ley de Contra la Corrupción y el Enrriquecimiento Ilícito, como la persona que presta servicios a la Administración o a nombre o por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Otro de los aspectos de interés es el denominado “abuso del cargo” y “acto arbitrario”, que constituyen cualquier acto ordenado o realizado por el funcionario en contra de la Constitución Política o leyes, es decir, el mal empleo de la autoridad que la función que ejerce otorga al funcionario.  El abuso del cargo o acto arbitrario del funcionario público debe darse necesariamente en el cumplimiento de su función, para que sea punible.

Jurisprudencialmente, se ha indicado que actúa ilegalmente el funcionario público que se vale de los medios o atribuciones que le confiere su cargo para cometer abusos, aun cuando se encuentre fuera de su horario habitual de trabajo, no por ello pierde su condición de servidor o funcionario público, pues lo que interesa es si se sirve de las atribuciones conferidas por su función o bien si comete los abusos en ejecución de labores propias del cargo.

Para que el funcionario responda penalmente, por la comisión de hechos propios del delito de abuso de autoridad, debe actuar con dolo, con conocimiento de la ilegalidad de lo que la acción que ordena o la arbitrariedad del acto que realiza  en perjuicio de otra persona, y realizarlo de forma voluntaria, de lo contrario puede estarse ante una infracción administrativa y no penal. Basta la acción de ordenar o cometer el acto arbitrario para acreditar el delito, independientemente de si se causó daño o perjuicio a otro.

Se debe concluir que para que un funcionario público cometa el delito de abuso de autoridad, debe acreditarse que de forma consciente y voluntaria, se aprovechó de su investidura para ordenar, o cometer un acto arbitrario en perjuicio de una persona.

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